sábado, 25 de agosto de 2007

Después de 30 años - Dr. Juan Luis García Solórzano

Justicia con madre de soldado asesinado por subversivos en Tucumán E INJUSTICIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO

En la edición Nº 169 (4/11/04) de TIEMPO MILITAR fue publicada la presentación de una demanda judicial entablada contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Ejército Argentino), por María Argentina Torres Sal viuda de Toledo Pimentel, residente en Tucumán, patrocinada por el Dr. Juan Luis García Solórzano, reclamando se otorgue los beneficios de la pensión que le corresponde en su carácter de causahabiente - madre del extinto soldado conscripto- Art. 17(hoy teniente médico Post Mortem) Juan Ángel Toledo Pimentel. En la edición Nº 175 (5/5/05) de TIEMPO MILITAR se publicó el fallo del juez de primera instancia. Ahora la Cámara confirmó aquel fallo.

Antecedentes
En 1976, Juan Ángel Toledo Pimentel, en su condición de estudiante universitario había solicitado prórroga, y ya recibido de médico, es convocado por el Ejército Argentino a los efectos de cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. Se incorporó al Ejército como soldado conscripto (Aspirante a Oficial De Reserva Art.17). Siendo médico es destinado a la Compañía de Sanidad 5 (Hospital Militar Tucumán). En mayo de 1976, es comisionado a la zona de operaciones militares, en Famaillá.

El 17 de mayo de 1976, el soldado conscripto (AOR) Juan Ángel Toledo Pimentel, muere como consecuencia de un atentado subversivo en cercanías de San Lucía (emboscada cuando iba en una ambulancia a prestar asistencia médica a la población rural). El Boletín Público del Ejército publicó el ascenso a subteniente médico. Inmediatamente a su fallecimiento, como un reconocimiento se lo promueve a teniente (post-mortem).
El abogado patrocinante sostiene que Toledo Pimentel, nunca ostentó en su pecho la estrella del grado de Subteniente, nunca fue notificado de ese grado y nunca en vida recibió sueldo de Subteniente.

Posteriormente, la reclamante interpuso el Pedido del Beneficio Pensionario, labrándose el Expediente 8H7 4007/8, y por Dictamen del 18/11/82, resolviéndose por la denegatoria del beneficio. El 24/7/81, cinco años después del luctuoso hecho, se ordena instruir una información militar (8H 1040/1).

En esa Información Militar, fue mal considerada la jerarquía del difunto al momento de su fallecimiento, dando lugar a que se privara a la reclamante del beneficio previsional a que tenía derecho, el cual se mantiene vigente (ya que el trámite se realizó como teniente post- mortem - cuando al momento de su fallecimiento era soldado conscripto).

La promoción post-mortem, que es un reconocimiento honorífico, nada tiene que ver con el derecho pensionario que le asiste a la reclamante desde el momento que Toledo Pimentel es asesinado por delincuentes terroristas siendo él, solado conscripto AOR.

Se exigió erróneamente a la madre, sostiene el abogado patrocinante, que ejerciera una opción por uno u otro beneficio pensionario (toda vez que la misma era acreedora de otro beneficio previsional originado en su esposo). Nunca debió exigírsele hacer uso de una opción porque al fallecer Toledo Pimentel era soldado - ART. 17 - AOR –y la Ley 19.101 establece el derecho pensionario sin perjuicio de que se tenga o no otra pensión, continua afirmando el Dr. García Solórzano.

Resulta incomprensible, dice el abogado, que el Estado Nacional por un lado otorgue indemnizaciones a deudos de NN o víctimas del accionar de ese Estado y por otro lado este mismo Estado - las FF. AA. - en cuyo seno prestaba servicios como conscripto el difunto, niegue sin fundamento legal ajustado a la realidad, el derecho pensionario de la recurrente; por lo tanto, correspondería reconocer este derecho que le asiste a la madre del fallecido sin exigir la condición del art. 83 de la Ley 19.101 conforme el art. 78 de la misma. Como antecedente cita el reconocimiento de la pensión a la madre del soldado Alberto Casimiro Cajal, fallecido en el mismo hecho y recién en el año 2.003 se concedió por vía administrativa la pensión a la madre.

Se realizaron gestiones y reclamos administrativos. Mediante Dictamen Nº 115/03 de la División Jurídica de la Dirección General de Bienestar del Ejército, se dejó en claro que Toledo Pimentel ingresó a la Fuerza para realizar el Servicio Militar Obligatorio (conscripción), y es aplicable lo dispuesto en la Ley 19.101 - Ley para el Personal Militar (LM-2).

Asimismo, los Arts. 81, inc. 1º y 82, inc. 6º establecen: Los familiares del personal militar con derecho a pensión son: ... "La madre viuda...". Conforme lo dispuesto en el Art. 84 del citado cuerpo normativo, las madres viudas pueden concurrir a ejercitar su derecho a pensión aún cuando el estado de viudez sea posterior al fallecimiento del causante.

Por lo expuesto, correspondía conceder el beneficio de pensión a la Sra. María Argentina Torres Sal en su carácter de madre viuda.... dice el dictamen del 16 de abril de 2.003 y que lleva la firma del teniente coronel abogado Hugo Armando Arabia.

El Juzgado Federal de 1º Instancia de la Seguridad Social dictó sentencia acogiendo la petición de la madre de Toledo Pimentel, otorgando a ésta el beneficio de la pensión. Apelada el decisorio, la Cámara Federal de la Seguridad Social, dictó sentencia definitiva confirmando la de primera instancia.

Luego la parte demandada Interpone Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema, el que luego de ser notificado y contestado por la parte actora, es desestimado por la Excelentisima Camara de Apelaciones, quedando la causa con sentencia definitiva a favor de la madre del difunto soldado.

Recientemente se efectivizó el pago a la madre viuda, de la pensión por su hijo soldado medico asesinado por un grupo terrorista, la cual asciende a la ínfima suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ( $350,00) . Si, estimado lector , leyó bien eso vale la vida de un soldado conscripto hoy, o mejor dicho esa es la pensión mensual. Se acompaña copia del recibo de pago.-
Corolario
Luego de 30 años de los hechos se hizo justicia con una madre. Mientras tanto cuanta insensatez quedó en el camino…..!!!!! ¿¿ y ahora cuál es la justicia del Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa y Ejercito Argentino, que desde el año 1992, mantiene sin actualizar las pensiones y retiros de los militares ??????

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